Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 955/01-R
Fecha: 10-Sep-2001
4.
4. Que, la carta de citación con la referida sesión fue entregada en presencia de Notario en la Secretaría de la Alcaldía Municipal, cuyo personal a cargo se rehusó a firmar la recepción de la misma (fs. 582). Que asimismo, la sesión fue notificada por Radio Milenium con sede en Cotoca (fs.581) como también fue notificada a todos los otros concejales en forma personal mediante carta (fs. 585-588).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- improcedente
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- el artículo 91 del citado Reglamento establece la Agenda Concejil, la misma que deberá hacerse conocer a los Concejales el día hábil anterior a la realización de la Sesión, presentando paralelamente un resumen de los temas que serán tratados en la Sesión con la debida documentación respaldatoria
- POR TANTO: