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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 955/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 955/01-R

    Fecha: 10-Sep-2001

    4.

    4.   Que, la carta de citación con la referida sesión fue entregada en presencia de Notario en la Secretaría de la Alcaldía Municipal, cuyo personal  a cargo se rehusó a firmar la recepción de la misma (fs. 582). Que asimismo, la sesión fue notificada por Radio Milenium con sede en Cotoca (fs.581) como también fue notificada a todos los otros concejales en forma personal mediante carta (fs. 585-588).

    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • 1)
    • improcedente
    • 2.
    • 3.
    • 4.
    • 5.
    • el artículo 91 del citado Reglamento establece la Agenda Concejil, la misma que deberá hacerse conocer a los Concejales el día hábil anterior a la realización de la Sesión, presentando paralelamente un resumen de los temas que serán tratados en la Sesión con la debida documentación respaldatoria
    • POR TANTO:

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