SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 955/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 955/01-R

Fecha: 10-Sep-2001

el artículo 91 del citado Reglamento establece la Agenda Concejil, la misma que deberá hacerse conocer a los Concejales el día hábil anterior a la realización de la Sesión, presentando paralelamente un resumen de los temas que serán tratados en la Sesión con la debida documentación respaldatoria

Que, si bien tal procedimiento ha sido cumplido estrictamente a partir de la notificación con la admisión. Sin embargo, el mismo se encuentra viciado por el acto ilegal concretado en el tratamiento de la admisión, pues resulta innegable que el artículo 90 del Reglamento General del Concejo Municipal de Cotoca, puede declararse en sesiones permanentes por razón de tiempo y materia y que también pueden habilitar para las sesiones ordinarias los días sábados, domingos o feriados, empero no es menos cierto que el artículo 91 del citado Reglamento establece la Agenda Concejil, la misma que deberá hacerse conocer a los Concejales el día hábil anterior a la realización de la Sesión, presentando paralelamente un resumen de los temas que serán tratados en la Sesión con la debida documentación respaldatoria.

Que, en consecuencia en el caso de autos, tal exigencia no fue cumplida resultando inexplicable que inmediatamente a la presentación del memorial, se ingrese el tema de la Moción siendo que éste no estaba incluido en la Agenda Concejil por un lado, por otro,  el Acta Nº 038/01 donde se manifiesta habérsela tratado no consta la hora, por lo que se desconoce si el Concejo recurrido estuvo sesionando o se instaló luego de presentado el memorial de la Moción, en cualquiera de los casos, el tratamiento que se le dio a la admisión es irregular y constituye un acto ilegal que debe ser reparado en resguardo del debido proceso, derecho que por ser fundamental está dentro del ámbito de protección del Amparo Constitucional.