SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 955/01-R
Fecha: 10-Sep-2001
5.
5. Que, según consta en el Acta Nº 042/2001 de 28 de junio de 2001, el Concejo se reunió en la citada fecha a hrs. 16:00, en la cual se da lectura a un memorial del recurrente donde manifiesta que “pese a tener listo mi descargo ... no puedo avalar con mi informe de descargo esta ilícita sesión”, por lo que al considerar dichos términos como una confesión pública de negarse a presentar su informe determinaron proseguir con la votación acerca de la censura, en cuyo transcurso una de las concejales presentó el informe del recurrente y luego la Vocal de la Corte Departamental acreditada expresó su conformidad con los actos realizados, concluyéndose la votación con la elección y posterior posesión del nuevo Alcalde (fs. 575-577), siendo para tal fin dictada la Resolución Municipal Nº 025/2001 mediante la cual se aprueba la moción constructiva de censura contra el recurrente y se ordena se tome posesión al nuevo Alcalde (fs. 574).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- improcedente
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- el artículo 91 del citado Reglamento establece la Agenda Concejil, la misma que deberá hacerse conocer a los Concejales el día hábil anterior a la realización de la Sesión, presentando paralelamente un resumen de los temas que serán tratados en la Sesión con la debida documentación respaldatoria
- POR TANTO: