Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 955/01-R
Fecha: 10-Sep-2001
improcedente
Que, concluida la audiencia pública el Tribunal del Recurso de acuerdo con la opinión fiscal declaró improcedente el Amparo fundamentando: 1) Que la moción o voto constructivo de censura cumplió con el trámite previsto en los artículos 50 y 51 de la Ley de Municipalidades y 2) Que los recurridos no violaron ningún derecho ni garantía constitucional del recurrente, ya que ejercieron su derecho constitucional al haber perdido la confianza en él.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- improcedente
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- el artículo 91 del citado Reglamento establece la Agenda Concejil, la misma que deberá hacerse conocer a los Concejales el día hábil anterior a la realización de la Sesión, presentando paralelamente un resumen de los temas que serán tratados en la Sesión con la debida documentación respaldatoria
- POR TANTO: