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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 955/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 955/01-R

    Fecha: 10-Sep-2001

    improcedente

    Que, concluida la audiencia pública el Tribunal del Recurso de acuerdo con la opinión fiscal declaró improcedente el Amparo fundamentando: 1)  Que la moción o voto constructivo de censura cumplió con el trámite previsto en los artículos 50 y 51 de la Ley de Municipalidades y 2) Que los recurridos no violaron ningún derecho ni garantía constitucional del recurrente, ya que ejercieron su derecho constitucional al haber perdido la confianza en él.

    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • 1)
    • improcedente
    • 2.
    • 3.
    • 4.
    • 5.
    • el artículo 91 del citado Reglamento establece la Agenda Concejil, la misma que deberá hacerse conocer a los Concejales el día hábil anterior a la realización de la Sesión, presentando paralelamente un resumen de los temas que serán tratados en la Sesión con la debida documentación respaldatoria
    • POR TANTO:

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