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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 955/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 955/01-R

    Fecha: 10-Sep-2001

    3.

    3.   Que, por Resolución Municipal Nº 023/2001 de 25 de junio de 2001, los recurridos argumentando “actos vandálicos cometidos” en la sesión, determinaron proseguir con la sesión extraordinaria el jueves 28 de junio de 2001 a hrs. 16:00 en su sede oficial y para garantizar dicho acto, ordenaron se suspendan las actividades administrativas ese día a partir de las 12:00 y que se custodie el edificio municipal (fs. 593).

    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • 1)
    • improcedente
    • 2.
    • 3.
    • 4.
    • 5.
    • el artículo 91 del citado Reglamento establece la Agenda Concejil, la misma que deberá hacerse conocer a los Concejales el día hábil anterior a la realización de la Sesión, presentando paralelamente un resumen de los temas que serán tratados en la Sesión con la debida documentación respaldatoria
    • POR TANTO:

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