Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 955/01-R
Fecha: 10-Sep-2001
3.
3. Que, por Resolución Municipal Nº 023/2001 de 25 de junio de 2001, los recurridos argumentando “actos vandálicos cometidos” en la sesión, determinaron proseguir con la sesión extraordinaria el jueves 28 de junio de 2001 a hrs. 16:00 en su sede oficial y para garantizar dicho acto, ordenaron se suspendan las actividades administrativas ese día a partir de las 12:00 y que se custodie el edificio municipal (fs. 593).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- improcedente
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- el artículo 91 del citado Reglamento establece la Agenda Concejil, la misma que deberá hacerse conocer a los Concejales el día hábil anterior a la realización de la Sesión, presentando paralelamente un resumen de los temas que serán tratados en la Sesión con la debida documentación respaldatoria
- POR TANTO: