Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 955/01-R
Fecha: 10-Sep-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 7-8) y 102-V de la Ley No. 1836, REVOCA la Sentencia de fs. 620 a 621 de obrados, pronunciada el 23 de julio de 2001 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz y declara PROCEDENTE el Recurso y se dispone la anulación de obrados hasta la presentación de la Moción Constructiva de Censura, debiendo ésta presentarse en horarios hábiles de oficina y proseguir el trámite conforme a la Ley de Municipalidades y el Reglamento General del Concejo Municipal de Cotoca.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- improcedente
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- el artículo 91 del citado Reglamento establece la Agenda Concejil, la misma que deberá hacerse conocer a los Concejales el día hábil anterior a la realización de la Sesión, presentando paralelamente un resumen de los temas que serán tratados en la Sesión con la debida documentación respaldatoria
- POR TANTO: