SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/02-R
Fecha: 16-Ene-2002
2) Del Auto Inicial de la Instrucción en caso de negarse su revocatoria y siempre que se hubiera planteado alternativamente el recurso de alzada”.
El art. 281 del Código de Procedimiento Penal de 1973, aplicable al caso de autos, en su art. 281 establece que “será procedente la apelación incidental en los siguientes casos: 2) Del Auto Inicial de la Instrucción en caso de negarse su revocatoria y siempre que se hubiera planteado alternativamente el recurso de alzada”.
En el caso objeto de análisis, el recurrente solicitó la revocatoria del auto inicial de la instrucción sin formular al mismo tiempo -cual lo exige la norma legal citada- el recurso de apelación en caso de negativa. Por consiguiente, no puede pretender que el Amparo Constitucional subsane su descuido o negligencia, puesto que no es un Recurso a ser utilizado en forma sustitutiva de los recursos ordinarios, sino que es procedente únicamente cuando la persona ha agotado todos los medios legales que tenía a su alcance, o cuando la Ley no prevé una vía o instancia para que realice sus reclamos, situaciones que no se dan en la especie, lo que determina la improcedencia de la tutela buscada.
Esa es la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal, al amparo de lo dispuesto por los arts. 19-IV de la Constitución Política del Estado y 96-3) de la Ley Nº 1836, citando al efecto las Sentencias Constitucionales Nos. 587/00-R, 723/00-R, 805/00-R, 1116/00-R, 1171/00-R, 120/01-R, 133/01-R, 315/01-R, 411/01-R, 762/01-R.