SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/02-R

Fecha: 16-Ene-2002

Fragmento 3

      Relata que ante la solicitud de revocatoria del auto inicial de la instrucción, previo requerimiento fiscal que apoyó su pedido “porque en los delitos de acción penal pública el único que puede perseguir los mismos es el Ministerio Público”, la  Jueza demandada emitió  la Resolución Nº 262/2001, alegando que el hecho se habría producido entre el 14 y 15 de junio de 2000, por lo que se debe aplicar el Código de Procedimiento Penal de 1973,  cuyo art. 168 le otorga facultades de investigación del hecho, y, que deferir a lo impetrado importaría incumplimiento del art.  120 de dicho Código.