SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/02-R
Fecha: 16-Ene-2002
a)
El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal (Liquidador), en suplencia legal de la recurrida, informa lo que se anota a continuación: a) el Auto Inicial de la Instrucción dictado contra Miguel Carlos Chávez Uriona y otros, ha tomado en cuenta al recurrente por su participación en el hecho denunciado al haber recibido las llaves de la puerta del recinto en que se encuentra la caja fuerte de donde se extraviaron las tarjetas de crédito; b) el art. 167 del Código de Procedimiento Penal otorga al Juez amplias facultades de separarse del requerimiento fiscal; c) el recurrente planteó la revocatoria del auto inicial de la instrucción sin alternar el recurso de apelación, de tal forma que, cuando fue negada la revocatoria y formulada la apelación, ésta fue rechazada “por no haber cumplido con el art. 281” del aludido Código; d) el actor tenía la vía expedita para plantear compulsa contra la negativa de concederle la apelación, pero no la utilizó; e) la aplicación anticipada del nuevo Procedimiento Penal fue dispuesta para ciertas áreas y no para todo el contexto del procedimiento.