SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/02-R

Fecha: 16-Ene-2002

a)

El Juez  Tercero de Instrucción en lo Penal (Liquidador), en suplencia legal de la recurrida, informa lo que se anota a continuación: a) el Auto Inicial de la Instrucción dictado contra Miguel Carlos Chávez Uriona y otros, ha tomado en cuenta al recurrente por su  participación en el hecho denunciado  al haber recibido las llaves de la puerta del recinto en que se encuentra la caja fuerte de donde se extraviaron las tarjetas de crédito; b) el art. 167 del Código de Procedimiento Penal otorga al Juez amplias facultades de separarse  del requerimiento fiscal; c) el recurrente planteó la revocatoria del auto inicial de la instrucción sin alternar el recurso de apelación, de tal forma que, cuando fue  negada la revocatoria y formulada la apelación, ésta fue rechazada  “por no haber cumplido con el art. 281” del aludido Código; d) el actor tenía la vía expedita para  plantear compulsa contra la negativa de concederle la apelación, pero no la utilizó; e) la aplicación anticipada del nuevo Procedimiento Penal fue  dispuesta para ciertas áreas y no para todo el contexto del procedimiento.