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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/02-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/02-R

    Fecha: 16-Ene-2002

    4)

    4)  A través del escrito de 19 de diciembre de 2000 (fs. 9 y 10), el recurrente pidió a la Jueza de la Instrucción la revocatoria del Auto Inicial, sin plantear en forma alternativa el recurso de apelación. El requerimiento fiscal de 24 de enero de 2001 (fs. 11)  apoyó la solicitud del  impetrante en razón a que el titular de la acción penal en delitos de acción pública es el representante del Ministerio Público.

    • VISTOS:
    • 1.
    • Fragmento 3
    • Fragmento 4
    • a)
    • 3.
    • 2)
    • 3)  El Auto Inicial de la Instrucción de  10 de noviembre de 2000
    • 4)
    • 5)
    • 6)
    • CONSIDERANDO:
    • 2) Del Auto Inicial de la Instrucción en caso de negarse su revocatoria y siempre que se hubiera planteado alternativamente el recurso de alzada”.
    • POR TANTO:

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