Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/02-R
Fecha: 16-Ene-2002
4)
4) A través del escrito de 19 de diciembre de 2000 (fs. 9 y 10), el recurrente pidió a la Jueza de la Instrucción la revocatoria del Auto Inicial, sin plantear en forma alternativa el recurso de apelación. El requerimiento fiscal de 24 de enero de 2001 (fs. 11) apoyó la solicitud del impetrante en razón a que el titular de la acción penal en delitos de acción pública es el representante del Ministerio Público.