SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/02-R
Fecha: 16-Ene-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Ley Fundamental del país, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes, siempre que no existiere otro medio o recurso para la protección de tales derechos.
CONSIDERANDO: Que, respecto del argumento manifestado en el numeral 3 del Considerando Segundo de la Resolución que se revisa, resulta imprescindible aclarar que de acuerdo a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido de un derecho fundamental no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta "cosa juzgada"; en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección del Amparo Constitucional (conforme lo han declarado las Sentencias Nos. 111/99-R, 322/99-R 103/01-R, 504/01-R, 727/01-R y otras), en razón de lo cual no es evidente lo afirmado por la Corte del Recurso; puntualizando que en el presente asunto la improcedencia del Amparo obedece a que el recurrente no utilizó los medios que la Ley le reconoce para demandar el respeto de los derechos que estima conculcados, y no porque por medio del Amparo no se pueda anular resoluciones judiciales cuando en su tramitación se hubieren lesionado derechos fundamentales.