SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/02-R

Fecha: 16-Ene-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Ley Fundamental del país, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes,  siempre que no existiere otro medio o recurso para  la protección de tales derechos.

CONSIDERANDO: Que, respecto del  argumento  manifestado en el numeral 3 del Considerando Segundo de la Resolución que se revisa,  resulta imprescindible aclarar que de acuerdo a la jurisprudencia sentada por este Tribunal,  cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido  de un  derecho fundamental  no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta "cosa juzgada"; en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección del Amparo Constitucional (conforme lo han declarado las Sentencias Nos. 111/99-R, 322/99-R 103/01-R, 504/01-R, 727/01-R y otras),  en razón de lo cual no es evidente lo  afirmado por la Corte del Recurso;  puntualizando que  en el presente asunto la improcedencia del Amparo obedece a que el recurrente no utilizó los medios que la Ley le reconoce para demandar el respeto de los derechos que estima  conculcados, y no porque por medio del Amparo no se pueda anular resoluciones judiciales cuando en su tramitación se hubieren lesionado derechos fundamentales.