SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/02-R

Fecha: 16-Ene-2002

3.

3.   La Resolución Nº 468/01 de 13 de noviembre de 2001 (fs. 34) declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos  fundamentos: a) el auto inicial de la instrucción “es consecuencia de la facultad de obrar con libertad de criterio que (al Juez)  le confieren los arts. 167 y 168 del Código de Procedimiento Penal de 1972  aplicable en el caso de autos, con relación a la primera parte de las disposiciones transitorias de la Ley Nº 1970”; b) el referido Auto “solo puede ser corregido por el superior en grado, en recurso ordinario de  apelación, que es la vía expedita, sin embargo, optó por interponer el presente Recurso, por este medio no se puede anular el auto inicial de la instrucción, el Amparo Constitucional no puede ser sustitutivo de otros medios de defensa previstos en disposiciones legales porque importaría  usurpar atribuciones de otros Tribunales, cayendo en la nulidad prevista  en el art. 31 de la Constitución Política del Estado”.