Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/02-R
Fecha: 16-Ene-2002
5)
5) La Resolución Nº 262/2001 de 20 de agosto de 2001 (fs.14 y 15), emitida luego de los reclamos del recurrente para que sea pronunciada (fs. 12 y 13), rechazó la solicitud de revocatoria fundando su decisión en que al haberse cometido los supuestos delitos el 14 o 15 de junio de 2000, debe aplicarse el anterior Código de Procedimiento Penal, cuyo art. 168 le confiere facultades de investigación de los hechos denunciados.