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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/02-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/02-R

    Fecha: 16-Ene-2002

    5)

    5)  La Resolución Nº 262/2001 de 20 de agosto de 2001 (fs.14 y 15), emitida luego de los reclamos del recurrente para que sea pronunciada (fs. 12 y 13), rechazó la solicitud de revocatoria fundando su  decisión en que al haberse cometido los supuestos delitos el 14 o 15 de junio de 2000, debe aplicarse el anterior Código de Procedimiento Penal, cuyo art. 168 le confiere facultades de investigación de los hechos denunciados.

    • VISTOS:
    • 1.
    • Fragmento 3
    • Fragmento 4
    • a)
    • 3.
    • 2)
    • 3)  El Auto Inicial de la Instrucción de  10 de noviembre de 2000
    • 4)
    • 5)
    • 6)
    • CONSIDERANDO:
    • 2) Del Auto Inicial de la Instrucción en caso de negarse su revocatoria y siempre que se hubiera planteado alternativamente el recurso de alzada”.
    • POR TANTO:

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