Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/02-R
Fecha: 16-Ene-2002
6)
6) El recurrente presentó apelación contra la Resolución indicada (fs. 16), mereciendo el Auto de 22 de septiembre de 2001 (fs. 17 vta.), en el que la Jueza recurrida, previo informe de la Actuaria del Juzgado, rechazó el recurso por no haber sido interpuesto “al momento de solicitar la revocatoria del Auto Inicial”.