Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/02-R
Fecha: 16-Ene-2002
Fragmento 4
Alega que, contrariamente a lo señalado por la Jueza, lo dispuesto por el art. 19 de la Ley Nº 1970, es aplicable al presente asunto, por lo que el Juez no puede actuar sin que el Fiscal haya solicitado la apertura del Sumario Penal contra persona alguna, motivo por el que estima que la recurrida ha vulnerado el art. 168 del antiguo Código de Procedimiento Penal, el derecho al debido proceso y el principio de presunción de inocencia, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente y se anule el Auto Inicial de la Instrucción Nº 306/2000 de 10 de noviembre de 2000.