SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/02-R

Fecha: 16-Ene-2002

Fragmento 4

      Alega que, contrariamente a lo señalado por  la Jueza,  lo dispuesto por el art. 19 de la Ley Nº 1970, es aplicable al presente asunto, por lo que el Juez no puede actuar sin  que el Fiscal haya solicitado la apertura del Sumario Penal contra persona alguna,  motivo por el que estima que la recurrida ha vulnerado el art. 168 del antiguo  Código de Procedimiento Penal, el derecho al debido proceso y el principio de presunción de inocencia,  por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente y se anule el Auto Inicial de la Instrucción Nº 306/2000 de 10 de  noviembre de 2000.