AUTO CONSTITUCIONAL 463/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 463/2002-CA

Fecha: 17-Oct-2002

1º)

En consecuencia, se evidencia que: 1º) La persona jurídica agraviada es el Congreso Nacional y, 2º) Los recurrentes en su calidad de Diputados Nacionales y Senador de la República,  no tienen  la representación de las Cámaras a las que pertenecen, ni la del Congreso Nacional,  por lo que  no se encuentran legitimados para interponer  el presente recurso directo de nulidad contra los actos  de devolución de los proyectos de ley  010/02.03; 009/02.03; 273/01.02 y 363/02.03 por el Presidente de la República al Poder Legislativo. En consecuencia, no se ha cumplido con el requisito esencial de admisión previsto por el art. 80 LTC.