1º)
En consecuencia, se evidencia que: 1º) La persona jurídica agraviada es el Congreso Nacional y, 2º) Los recurrentes en su calidad de Diputados Nacionales y Senador de la República, no tienen la representación de las Cámaras a las que pertenecen, ni la del Congreso Nacional, por lo que no se encuentran legitimados para interponer el presente recurso directo de nulidad contra los actos de devolución de los proyectos de ley 010/02.03; 009/02.03; 273/01.02 y 363/02.03 por el Presidente de la República al Poder Legislativo. En consecuencia, no se ha cumplido con el requisito esencial de admisión previsto por el art. 80 LTC.
- Evo Morales Ayma, Felix Santos Zambrana, Antonio Peredo Leigue y Manuel Morales Dávila, Diputados Nacionales y Filemón Escobar, Senador de la República,
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- Toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella"
- es la persona "agraviada" la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional,
- las personas físicas como de las personas jurídicas;
- someter al Poder Legislativo a los designios del Poder Ejecutivo
- persona jurídica agraviada
- es atribución de la Presidencia “Asumir la representación oficial de la Cámara y hablar en nombre de ella”
- 1º)
- RECHAZA
