Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 463/2002-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 463/2002-CA

    Fecha: 17-Oct-2002

    las personas físicas como de las personas jurídicas;

    Resulta claro que el vocablo “persona” que utiliza la ley aquí, es comprensiva tanto de las personas físicas como de las personas jurídicas; lo que obliga a constatar si los recurrentes son las personas agraviadas y si están o no legitimados conforme lo exige la ley para interponer el recurso en análisis.

    • Evo Morales Ayma, Felix Santos Zambrana, Antonio Peredo Leigue y Manuel Morales Dávila, Diputados Nacionales y  Filemón Escobar, Senador de la República,
    • I.1. Antecedentes
    • I.2. Argumentos jurídicos del recurso
    • I.3.    Petición
    • Toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella"
    • es la persona  "agraviada" la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional,
    • las personas físicas como de las personas jurídicas;
    • someter al Poder Legislativo a los designios del Poder Ejecutivo
    • persona jurídica agraviada
    • es atribución de la Presidencia “Asumir la representación oficial de la Cámara y hablar en nombre de ella”
    • 1º)
    • RECHAZA

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca