AUTO CONSTITUCIONAL 463/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 463/2002-CA

Fecha: 17-Oct-2002

I.1. Antecedentes

Los recurrentes refieren que el Presidente Constitucional de la República, Gonzalo Sánchez de Lozada, ha procedido a la devolución de los proyectos de ley 010/02.03 que autoriza a la prefectura del Departamento de Tarija la transferencia, a título gratuito, de la infraestructura de la Unidad Educativa “Octavio Campero Echazú” a favor del Gobierno Municipal de Bermejo; 009/02.03, que autoriza a la Universidad “Juan Misael Saracho” la transferencia, en compensación a las deudas pendientes por concepto de aportes devengados a la seguridad social, de los inmuebles denominados “Maestranza Universitaria”, “Carrera de Psicología”  y “Lote B, Cancha de Psicología”, en favor del Seguro Social Tarija; 273/01.02 de transferencia de la gestión administrativa pública  y 363/02.03, que modifica el art. 1º de la Ley 2075, de 14 de abril de 2000, disponiendo que la superficie de los terrenos transferidos a favor de los ex trabajadores petroleros de Chuquisaca es de 43.728,22 m2, aprobados de conformidad al procedimiento legislativo en ambas Cámaras del Congreso Nacional, sin promulgarlos ni observarlos en su contenido.