I.1. Antecedentes
Los recurrentes refieren que el Presidente Constitucional de la República, Gonzalo Sánchez de Lozada, ha procedido a la devolución de los proyectos de ley 010/02.03 que autoriza a la prefectura del Departamento de Tarija la transferencia, a título gratuito, de la infraestructura de la Unidad Educativa “Octavio Campero Echazú” a favor del Gobierno Municipal de Bermejo; 009/02.03, que autoriza a la Universidad “Juan Misael Saracho” la transferencia, en compensación a las deudas pendientes por concepto de aportes devengados a la seguridad social, de los inmuebles denominados “Maestranza Universitaria”, “Carrera de Psicología” y “Lote B, Cancha de Psicología”, en favor del Seguro Social Tarija; 273/01.02 de transferencia de la gestión administrativa pública y 363/02.03, que modifica el art. 1º de la Ley 2075, de 14 de abril de 2000, disponiendo que la superficie de los terrenos transferidos a favor de los ex trabajadores petroleros de Chuquisaca es de 43.728,22 m2, aprobados de conformidad al procedimiento legislativo en ambas Cámaras del Congreso Nacional, sin promulgarlos ni observarlos en su contenido.
- Evo Morales Ayma, Felix Santos Zambrana, Antonio Peredo Leigue y Manuel Morales Dávila, Diputados Nacionales y Filemón Escobar, Senador de la República,
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- Toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella"
- es la persona "agraviada" la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional,
- las personas físicas como de las personas jurídicas;
- someter al Poder Legislativo a los designios del Poder Ejecutivo
- persona jurídica agraviada
- es atribución de la Presidencia “Asumir la representación oficial de la Cámara y hablar en nombre de ella”
- 1º)
- RECHAZA
