someter al Poder Legislativo a los designios del Poder Ejecutivo
En el caso de autos, los recurrentes alegan que la devolución inconstitucional realizada por el Presidente de la República, se constituye en una franca y abierta violación a la independencia de los Poderes del Estado, y que su actitud pretende someter al Poder Legislativo a los designios del Poder Ejecutivo, fundamentando de esta manera que es el Poder Legislativo el que ha sufrido el agravio, con el acto de devolución de los proyectos de ley 010/02.03; 009/02.03; 273/01.02 y 363/02.03 por el Presidente de la República, mediante notas MPR-VMAP 078/2002-2003 de 13 de septiembre de 2002 y MPR-VMAP 071/2002-2003 de 11 de septiembre de 2002, dirigidas a la Presidenta del Senado Nacional.
- Evo Morales Ayma, Felix Santos Zambrana, Antonio Peredo Leigue y Manuel Morales Dávila, Diputados Nacionales y Filemón Escobar, Senador de la República,
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- Toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella"
- es la persona "agraviada" la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional,
- las personas físicas como de las personas jurídicas;
- someter al Poder Legislativo a los designios del Poder Ejecutivo
- persona jurídica agraviada
- es atribución de la Presidencia “Asumir la representación oficial de la Cámara y hablar en nombre de ella”
- 1º)
- RECHAZA
