AUTO CONSTITUCIONAL 463/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 463/2002-CA

Fecha: 17-Oct-2002

persona jurídica agraviada

Los arts. 46 y 59 CPE, establecen que el Poder Legislativo reside en el Congreso  Nacional compuesto de la Cámara de Diputados y la de Senadores, y es atribución del mismo dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas; coligiéndose de los fundamentos expuestos por los recurrentes, así como de la referida normativa,  que la persona jurídica agraviada con el acto de devolución de los proyectos de ley por el Presidente de la República, es el Congreso Nacional, el mismo que a tenor del art. 53 CPE y 5º  del Reglamento General de la Presidencia del Congreso Nacional está presidido por el Vicepresidente de la República y en caso de ausencia, por el Presidente Electivo del Senado Nacional, cuya instancia superior de decisión es el Pleno Congresal.