persona jurídica agraviada
Los arts. 46 y 59 CPE, establecen que el Poder Legislativo reside en el Congreso Nacional compuesto de la Cámara de Diputados y la de Senadores, y es atribución del mismo dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas; coligiéndose de los fundamentos expuestos por los recurrentes, así como de la referida normativa, que la persona jurídica agraviada con el acto de devolución de los proyectos de ley por el Presidente de la República, es el Congreso Nacional, el mismo que a tenor del art. 53 CPE y 5º del Reglamento General de la Presidencia del Congreso Nacional está presidido por el Vicepresidente de la República y en caso de ausencia, por el Presidente Electivo del Senado Nacional, cuya instancia superior de decisión es el Pleno Congresal.
- Evo Morales Ayma, Felix Santos Zambrana, Antonio Peredo Leigue y Manuel Morales Dávila, Diputados Nacionales y Filemón Escobar, Senador de la República,
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- Toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella"
- es la persona "agraviada" la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional,
- las personas físicas como de las personas jurídicas;
- someter al Poder Legislativo a los designios del Poder Ejecutivo
- persona jurídica agraviada
- es atribución de la Presidencia “Asumir la representación oficial de la Cámara y hablar en nombre de ella”
- 1º)
- RECHAZA
