es atribución de la Presidencia “Asumir la representación oficial de la Cámara y hablar en nombre de ella”
“1. Un Diputado, cualquiera sea éste, no tiene la representación de la Cámara de Diputados para interponer recurso alguno en nombre de ésta, dado que conforme lo establece el Reglamento de la misma, la Asamblea o Pleno “Constituye el nivel superior de decisión, conformado por la totalidad de los diputados en ejercicio:” (art. 30), estableciendo a su vez el art. 34 del mismo Reglamento, que es atribución de la Presidencia “Asumir la representación oficial de la Cámara y hablar en nombre de ella”; consiguientemente, ni el recurrente ni cualquier otro Diputado tendría la representación de la Cámara, en el supuesto de que ésta hubiere sido agraviada.” (Auto Constitucional 093/2001-CA de 29 de marzo de 2001).
- Evo Morales Ayma, Felix Santos Zambrana, Antonio Peredo Leigue y Manuel Morales Dávila, Diputados Nacionales y Filemón Escobar, Senador de la República,
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- Toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella"
- es la persona "agraviada" la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional,
- las personas físicas como de las personas jurídicas;
- someter al Poder Legislativo a los designios del Poder Ejecutivo
- persona jurídica agraviada
- es atribución de la Presidencia “Asumir la representación oficial de la Cámara y hablar en nombre de ella”
- 1º)
- RECHAZA
