AUTO CONSTITUCIONAL 463/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 463/2002-CA

Fecha: 17-Oct-2002

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumentan los recurrentes que los proyectos de ley 010/02.03; 009/02.03; 273/01.02 y 363/02.03 han sido devueltos por el Presidente de la República sin promulgarlos ni vetarlos, que son las únicas dos posibilidades que tiene esta autoridad de conformidad a lo dispuesto por los arts. 74 y 76 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que ha transgredido la Constitución y ha cometido un acto ilegal, arbitrario y dictatorial, no permitido por el ordenamiento jurídico nacional, ejerciendo una potestad que no emana de la ley, viciando de nulidad absoluta sus actos.

Agregan que el argumento para la devolución de los mencionados proyectos de ley ha sido el hecho de que al encontrarnos en un nuevo periodo constitucional, dichos proyectos deberían ser tratados nuevamente por la cámara de origen que en estos casos es la Cámara de Diputados. Argumento inconstitucional por cuanto el procedimiento legislativo del Estado Boliviano establecido por los arts. 71 al 81 CPE, asigna el tratamiento de los proyectos de ley a ambas cámaras del poder legislativo, en dos instancias que no pueden volver a repetirse, porque los actos legislativos no se interrumpen ni desaparecen al concluir un periodo constitucional,  al estar garantizados por la Constitución, el estado de derecho y la seguridad jurídica imperantes en el país. Afirman asimismo que la devolución de los proyectos de ley constituye una franca y abierta violación a la independencia de los poderes del Estado establecida por el art. 2º CPE.