I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumentan los recurrentes que los proyectos de ley 010/02.03; 009/02.03; 273/01.02 y 363/02.03 han sido devueltos por el Presidente de la República sin promulgarlos ni vetarlos, que son las únicas dos posibilidades que tiene esta autoridad de conformidad a lo dispuesto por los arts. 74 y 76 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que ha transgredido la Constitución y ha cometido un acto ilegal, arbitrario y dictatorial, no permitido por el ordenamiento jurídico nacional, ejerciendo una potestad que no emana de la ley, viciando de nulidad absoluta sus actos.
Agregan que el argumento para la devolución de los mencionados proyectos de ley ha sido el hecho de que al encontrarnos en un nuevo periodo constitucional, dichos proyectos deberían ser tratados nuevamente por la cámara de origen que en estos casos es la Cámara de Diputados. Argumento inconstitucional por cuanto el procedimiento legislativo del Estado Boliviano establecido por los arts. 71 al 81 CPE, asigna el tratamiento de los proyectos de ley a ambas cámaras del poder legislativo, en dos instancias que no pueden volver a repetirse, porque los actos legislativos no se interrumpen ni desaparecen al concluir un periodo constitucional, al estar garantizados por la Constitución, el estado de derecho y la seguridad jurídica imperantes en el país. Afirman asimismo que la devolución de los proyectos de ley constituye una franca y abierta violación a la independencia de los poderes del Estado establecida por el art. 2º CPE.
- Evo Morales Ayma, Felix Santos Zambrana, Antonio Peredo Leigue y Manuel Morales Dávila, Diputados Nacionales y Filemón Escobar, Senador de la República,
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- Toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella"
- es la persona "agraviada" la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional,
- las personas físicas como de las personas jurídicas;
- someter al Poder Legislativo a los designios del Poder Ejecutivo
- persona jurídica agraviada
- es atribución de la Presidencia “Asumir la representación oficial de la Cámara y hablar en nombre de ella”
- 1º)
- RECHAZA
