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    AUTO CONSTITUCIONAL 463/2002-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 463/2002-CA

    Fecha: 17-Oct-2002

    RECHAZA

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31.1)  LTC  concordante con el  art. 82.III   y 33.I inc. 1) de la misma Ley,  RECHAZA el recurso interpuesto por Evo Morales Ayma, Felix Santos Zambrana, Antonio Peredo Leigue y Manuel Morales Dávila, Diputados Nacionales y  Filemón Escobar, Senador de la República, cursante de fs. 12 a 14 del expediente.

    • Evo Morales Ayma, Felix Santos Zambrana, Antonio Peredo Leigue y Manuel Morales Dávila, Diputados Nacionales y  Filemón Escobar, Senador de la República,
    • I.1. Antecedentes
    • I.2. Argumentos jurídicos del recurso
    • I.3.    Petición
    • Toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella"
    • es la persona  "agraviada" la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional,
    • las personas físicas como de las personas jurídicas;
    • someter al Poder Legislativo a los designios del Poder Ejecutivo
    • persona jurídica agraviada
    • es atribución de la Presidencia “Asumir la representación oficial de la Cámara y hablar en nombre de ella”
    • 1º)
    • RECHAZA

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