I.3. Petición
Solicitan se admita el recurso directo de nulidad interpuesto en contra de la actitud inconstitucional del Presidente de la República, de devolver cuatro proyectos de ley sancionados por el poder legislativo, sin promulgación ni veto constitucional y se declare la nulidad del acto recurrido, ordenándose por ante el Presidente Constitucional de la República, la estricta observancia de lo establecido en la Constitución Política del Estado con relación al procedimiento legislativo.
- Evo Morales Ayma, Felix Santos Zambrana, Antonio Peredo Leigue y Manuel Morales Dávila, Diputados Nacionales y Filemón Escobar, Senador de la República,
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- Toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella"
- es la persona "agraviada" la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional,
- las personas físicas como de las personas jurídicas;
- someter al Poder Legislativo a los designios del Poder Ejecutivo
- persona jurídica agraviada
- es atribución de la Presidencia “Asumir la representación oficial de la Cámara y hablar en nombre de ella”
- 1º)
- RECHAZA
