SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 31 de julio de 2002 (fs. 79 a 85), los recurrentes afirman que sus representados accedieron a los cargos de Directores de establecimientos educativos rurales, mediante concurso de méritos y exámenes de competencia realizados en distintas gestiones educativas, dando cumplimiento al art. 228 del Código de la Educación Boliviana; empero, el 18 de marzo del año en curso, se publicó la convocatoria emitida por el Ministerio de Educación y el SEDUCA, para concurso de méritos, presentación y defensa de proyectos educativos, señalando que dicha convocatoria no incluye a los cargos de Direcciones de Unidad Educativa ocupados por maestros designados a través de lo dispuesto por el art. 228 antes mencionado, debiendo los directores acreditar el haber cumplido con esa norma, lo que todos hicieron.
Relatan que el Ministerio de Educación posteriormente, emitió la Circular 143/02 , de 30 de abril, en la que instruyó que los cargos de las Direcciones de Unidades Educativas Públicas de Convenio, serían convocadas después, y que los SEDUCAS verifiquen que la designación de Directores Titulares por el art. 228 del Código de la Educación, corresponda al mismo año de aprobación del examen, que dicha designación no debe ser posterior a junio del año siguiente, y que desde la fecha de designación, hayan ejercido funciones sin interrupción y no hayan ocupado otros cargos, excepto el de Supervisores de Educación, hasta diciembre de 1994. Esta disposición fue corroborada por la Circular 198/02 “de 9 de julio”, en la que se instruyó la designación de los Directores seleccionados, lo cual, a su vez, fue ejecutado por Circular del SEDUCA mediante Circular 042/02 “de 25 de junio”, que señala las Unidades que deben declararse en concurso.
Alegan que en virtud de esas determinaciones, al haberse declarado indirectamente vacantes sus cargos, sus representados están siendo suspendidos de sus funciones de Directores sin previo proceso, descendiendo al cargo de docentes, “con el extraño pretexto de haber 'interrumpido' las funciones de Directores de núcleos y Unidades Educativas”, lo que alguna vez hicieron es dejar en suspenso sus Direcciones de Núcleo para ejercer distintos cargos de jerarquía docente, como Direcciones Distritales, Supervisiones, Cátedra en Normales, Asesorías Pedagógicas o Jefes en reparticiones técnicas o administrativas, o, finalmente, por enfermedad demostrada.
Alegan que ante ese “grave atentado”, han presentado notas escritas al SEDUCA, a la Prefectura del Departamento, y a las autoridades del Ministerio de Educación, pero no han recibido una respuesta satisfactoria, a excepción de las notas de 17 de abril, del Director General de Coordinación Técnica, y de 1 de julio, del Director de Desarrollo Social, que se solidarizan con sus demandas.