Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
III.2.
III.2. El art. 10 de las Disposiciones Transitorias de la Ley de Reforma Educativa (LRE), dispone que “los Directores Titulares de Núcleos y de Unidades Escolares, quedan en sus cargos. Para su ratificación o sustitución, se procederá a una evaluación de acuerdo al nuevo reglamento. Podrán ser destituidos por infracción al Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias vigente”.