Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
II.4.
II.4. A través de la Circular UDI/DGCT 143/02 de 30 de abril (fs. 4), el Ministerio de Educación instruye a las Direcciones Departamentales, entre otros aspectos, que los directores que fueron designados bajo la modalidad del art. 228 y se presentaron a examen para dirección de unidad educativa en el año 1998, también deberán ser acreditados por el Comité de Acreditación; y que, por otra parte, los cargos de dirección de unidades educativas públicas de convenio, serán convocados posteriormente.