Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
II.5.
II.5. En las Instrucciones sobre la Convocatoria al Concurso para optar al cargo de Director de Unidad Educativa (fs. 5 a 7), adjuntas a la Circular citada precedentemente, en su numeral III, referido a las instrucciones para la acreditación de directores designados de acuerdo al art. 228 del Código de Educación, establece que el Comité de Acreditación deberá verificar que desde su designación hasta la fecha, el director de unidad educativa ha ejercido funciones de dirección sin interrupción y no ocupó otros cargos, exceptuado únicamente a los docentes que, hubieren desempeñado funciones de Supervisor de Educación hasta diciembre de 1994.