Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
III.5.
III.5. Por consiguiente, no se ha desconocido el mandato del art. 10 de las Disposiciones Transitorias LRE, y tampoco se han conculcado los derechos de los representados de los recurrentes al trabajo, a enseñar bajo la vigilancia del Estado y a un debido proceso, porque -se reitera- si demuestran la legalidad de su designación y la continuidad en la prestación de servicios, podrán seguir desempeñándose en sus cargos, por una parte, y por otra, en el expediente de amparo no existe ningún motivo que dé lugar a establecer una presunta omisión en cuanto a la realización de un proceso administrativo interno, dado que no se está destituyendo a los Directores de sus funciones.