SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2002-R

Fecha: 04-Oct-2002

III.5.

III.5.  Por consiguiente,  no se ha  desconocido el mandato del art. 10 de las Disposiciones Transitorias LRE, y tampoco se han conculcado los derechos de los  representados de los recurrentes al trabajo, a enseñar bajo la  vigilancia del Estado y a un debido proceso, porque -se reitera-  si demuestran la legalidad de su designación y la continuidad en  la prestación de servicios,  podrán seguir desempeñándose en sus cargos, por una parte, y por otra,  en el expediente de amparo no existe  ningún motivo que dé lugar a  establecer una presunta omisión en cuanto a la  realización de un proceso administrativo interno, dado que no se está destituyendo a los Directores de sus funciones.