SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
III.4.
III.4. En consecuencia, de lo que se trata es de un proceso de regularización de la función pública, para lo que se ha señalado el procedimiento, los requisitos y condiciones que deben seguir los nuevos postulantes, así como la acreditación de la que deben ser objeto los Directores designados según el art. 228 del Código de Educación, razón por la que no es evidente que los mandantes de los recurrentes hayan sido suspendidos “indirectamente” de sus funciones -como alegan en su demanda- puesto que la Circular impugnada solamente está indicando la necesidad de seguir un proceso de acreditación, en el que los mencionados servidores públicos tienen la carga de demostrar documentalmente que fueron designados en forma legal y prestaron servicios ininterrumpidamente, una vez cumplido aquello, continuarán en sus labores. Ciertamente, si alguno de tales Directores no puede dar evidencia de los extremos antedichos, tiene la posibilidad de presentarse a rendir el examen para optar el cargo de acuerdo al nuevo sistema de dotación de personal en educación.