SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
IMPROCEDENTE
La Sentencia 002/2002 (fs. 114 a 118), pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declara IMPROCEDENTE el recurso, con estos fundamentos: 1) “es cierto que conforme al art. 184 de la (CPE), el personal docente es inamovible, más esa inamovilidad según la misma norma constitucional, se halla sujeta a las regulaciones de la ley”, que en el caso es la Ley 1565, que reconoce estabilidad e inamovilidad pero no “derecho de propiedad”, además está referida a los docentes y no a los Directores, que son personal administrativo superior de las entidades educativas; 2) los propios recurrentes han confesado que dejaron de ejercer sus funciones de Directores para asumir otros cargos, produciéndose así una “tácita dejación de funciones”, por lo que es “lícito que las autoridades educativas recurridas, en cumplimiento de sus específicas funciones, hagan pública la convocatoria para la provisión de esos cargos”; 3) “ de ninguna manera pueden aplicarse al caso los arts. 228 del Código de la Educación, derogado y 22 y 73 del D.S. 04688, por tratarse de normas abolidas”.