Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
II.8.
II.8. Ante el requerimiento fiscal presentado por los recurrentes (fs. 13 y 14), la Directora del SEDUCA - Potosí informó, en 28 de junio (fs. 17), que el escrito de 14 de junio -que no se encuentra en el cuaderno procesal- “fue respondido en su oportunidad por su autoridad, otra cosa es que los interesados no lo recogieron de Secretaría General”.