SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2002-R

Fecha: 04-Oct-2002

I.1.1    Hechos que motivan el Recurso.

En la demanda presentada el 25 de julio  de 2002 (fs. 9 a 12), el recurrente aduce que  está detenido hace doce meses en forma arbitraria e ilegal y sin que hasta el presente se haya decidido su  situación jurídica, dentro de un proceso  en el que se han cometido muchas violaciones a sus derechos y garantías constitucionales, como la ilegal acumulación  de obrados y el rechazo a su solicitud de extinción de la acción penal  en la etapa preparatoria  en contra de lo dispuesto por el  art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Relata que el 22 de abril de la presente gestión, el Juez Cautelar  dictó una Resolución por la que “aclara” al Fiscal de Distrito, que la conminatoria hecha a esa autoridad es válida  para los tres casos, es decir, los denunciados por Dolly Rosales Montero, María Andrea Aguirre Jiménez y Alex Ferdin Barberí, cuando su gestión como Juez Cautelar se ha circunscrito solamente al caso abierto a denuncia del último de los nombrados.

Alega que el Juez, en la Resolución impugnada, menciona como  causa para que el Fiscal le acuse, la denuncia instaurada a María Andrea Aguirre Jiménez, la misma que, además de no haber sido sorteada  como lo mandan los arts. 298 CPP y  177 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), nunca fue de su conocimiento.

Sostiene que  el Juez Cautelar conminó al Fiscal de Distrito a que presente la solicitud conclusiva, en  22 de abril de 2002, pero  el plazo señalado por el art. 134 CPP no fue cumplido, ya que la mencionada solicitud fue presentada quince días  después  de la conminatoria, sin que la autoridad demandada haya declarado la extinción de la acción penal como correspondía.