SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
I.1.1 Hechos que motivan el Recurso.
En la demanda presentada el 25 de julio de 2002 (fs. 9 a 12), el recurrente aduce que está detenido hace doce meses en forma arbitraria e ilegal y sin que hasta el presente se haya decidido su situación jurídica, dentro de un proceso en el que se han cometido muchas violaciones a sus derechos y garantías constitucionales, como la ilegal acumulación de obrados y el rechazo a su solicitud de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria en contra de lo dispuesto por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Relata que el 22 de abril de la presente gestión, el Juez Cautelar dictó una Resolución por la que “aclara” al Fiscal de Distrito, que la conminatoria hecha a esa autoridad es válida para los tres casos, es decir, los denunciados por Dolly Rosales Montero, María Andrea Aguirre Jiménez y Alex Ferdin Barberí, cuando su gestión como Juez Cautelar se ha circunscrito solamente al caso abierto a denuncia del último de los nombrados.
Alega que el Juez, en la Resolución impugnada, menciona como causa para que el Fiscal le acuse, la denuncia instaurada a María Andrea Aguirre Jiménez, la misma que, además de no haber sido sorteada como lo mandan los arts. 298 CPP y 177 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), nunca fue de su conocimiento.
Sostiene que el Juez Cautelar conminó al Fiscal de Distrito a que presente la solicitud conclusiva, en 22 de abril de 2002, pero el plazo señalado por el art. 134 CPP no fue cumplido, ya que la mencionada solicitud fue presentada quince días después de la conminatoria, sin que la autoridad demandada haya declarado la extinción de la acción penal como correspondía.