SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2002-R

Fecha: 04-Oct-2002

III.4

III.4   En consecuencia, se debe dar aplicación a lo determinado por el art. 96-3) de la Ley 1836, que establece que el amparo constitucional es improcedente contra las  resoluciones judiciales que por  cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún  cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.

Esa es la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal, al amparo de lo dispuesto por los arts. 19-IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y  96-3) de la Ley  1836, citando al efecto las SS CC 587/2000-R, 723/2000-R, 805/2000-R, 1116/2000-R, 1171/2000-R,  120/2001-R, 133/2001-R, 315/2001-R, 411/2001-R, 762/2001-R, 048/2002-R, 523/2002-R.