SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
IMPROCEDENTE
La Sentencia pronunciada el 7 de agosto, cursante a fs. 453, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) de acuerdo al art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional, las sentencias de ese órgano son obligatorias y vinculantes no sólo las partes dispositivas, sino las declaraciones que contienen, y “de los innumerables recursos de amparo y hábeas corpus interpuestos por el recurrente con relación a este mismo caso, se tiene la SC 720/2002-R, que indica en su parte considerativa que las deficiencias procesales que desconocen el debido proceso, deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley; 2) “por la certificación expedida por la Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Primero de la Capital, se evidencia que lo que se ha puesto en discusión en el presente amparo, ha sido decidido por ese tribunal, cuya resolución ha sido apelada y actualmente se encuentra en ese estado en la Corte Superior de Distrito, en consecuencia, se materializa lo expresado en el punto tercero del art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional”.