SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
II.1
II.1 El presente recurso es interpuesto por el actor aduciendo que el Juez recurrido ha vulnerado la garantía del debido proceso, la seguridad jurídica, y el derecho a la defensa, en mérito a que: a) luego de conminar al Fiscal de Distrito para que presente la solicitud conclusiva en el caso cuya investigación estuvo sometida a su control jurisdiccional, envió una nota aclarando que tal conminatoria se refería también a otros dos casos, respecto de los cuales nunca tuvo conocimiento, además que en uno de ellos no fue oído; b) la solicitud conclusiva fue presentada después de 15 días de la conminatoria, por lo que la autoridad judicial debió declarar la extinción de la acción penal, pero no lo hizo. Corresponde analizar ahora si tales extremos son evidentes y, de serlo, si dan lugar a la otorgación de la tutela que brinda este recurso, tomando en cuenta los caracteres que le son propios.