Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
II.11
II.11 El recurrente, a través del memorial de 17 de abril (fs. 316 a 319), ante el Juez Cautelar, “opuso excepción pidiendo se declare extinguida la acción penal, se ordene el archivo de obrados y su inmediata libertad”, bajo los mismos argumentos esgrimidos en este amparo constitucional. El Auto de 27 de abril (fs. 351), rechazó la solicitud del actor, siendo apelada ante la Corte Superior, donde aún se encuentra pendiente de resolución, conforme indica la certificación de fojas 427 y 428, y según lo sostenido por el recurrido, no desvirtuado por el recurrente de modo alguno.