Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
II.9
II.9 El ahora recurrente, en 8 de enero de 2002 (fs. 116 a 119), ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, en el caso 06620/01, opuso excepción de falta de acción, solicitó “el archivo de obrados o anule obrados hasta el vicio más antiguo y ordene su inmediata libertad” (sic), mereciendo el Auto de 19 de febrero (fs. 143), por el que se rechazó la excepción y el pedido.