SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2002-R

Fecha: 15-Oct-2002

1)

Por memorial presentado el 1 de agosto de 2002,  cursante de fs. 209 a 214, la recurrente expresa lo siguiente:  1) Desde el inicio de la acción penal instaurada por Dorys Chianca Suárez contra su persona y otros, se incurrió en vicios insubsanables que son causales de nulidad absoluta, pero pese a ello el Juez Segundo de Sentencia dio legalidad a actos ilegales y omisiones indebidas, ya que en la distribución de los procesos no intervino el Vocal Semanero, tal cual exige el art. 117 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), por lo que esa actuación resulta nula, según determina el art. 123 de dicha Ley;  2)   No se le notificó con las pruebas de cargo, tal como dispone  el art. 340 del Código de procedimiento penal (CPP);  3) El Juez de la causa no valoró imparcialmente las pruebas ofrecidas por la parte querellante, toda vez que en sentencia le otorga un derecho que jamás demostró, pues ella nunca estuvo en posesión del inmueble en litigio, además de que la carga de la prueba corresponde al acusador y se prohíbe la presunción de culpabilidad;    4)  Por Auto de fs. 134 vta, la Sala Penal de la Corte Superior anula la sentencia  que fuera apelada por la recurrente,  disponiendo que se dicte un nuevo fallo,  pero el Juez Segundo de Sentencia, por providencia de fs. 136 dictada  de oficio, envió el expediente al Juez Primero de Sentencia, sin previa notificación a las partes, delegando jurisdicción y competencia a otro Juez, acto que viola el art. 135 LOJ, porque en  casos de excusa, recusación u otro impedimento el proceso debe pasar a conocimiento del siguiente en número, de manera que el expediente debía ser remitido al Juez Tercero y no así al Primero, lo que acarrea nulidad de obrados que se impone a tenor del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE);   5) No existe la notificación con los decretos de fs. 159, 173 y  auto de excusa de fs. 176, lo que constituye otro acto ilegal, provocando indefensión para ella  6) Como la querellante presentó un amparo constitucional que fue declarado procedente, los vocales recurridos dictaron otro Auto de Vista, sin considerar las nuevas pruebas presentadas a fs. 192 y 193, sin fundamentación alguna, pronunciándose sobre un solo punto; 7)  Que no tiene otro recurso para reclamar dichos actos ilegales, ya que el recurso de casación requiere que existan otros autos de vista de otras Cortes de Distrito para aplicarlos, siendo imposible por la reciente tramitación de los juicios orales.

La recurrente señala que los vocales recurridos han vulnerado su derecho a la defensa, al debido proceso e igualdad jurídica de las partes ya que: 1. En la distribución de procesos no intervino el Vocal Semanero, 2. No fue notificada con las pruebas de cargo, 3. No se valoraron correctamente las pruebas, 4. Al anularse la Sentencia en apelación, y al ser remitido el expediente al Juez Segundo de Sentencia, sin notificar a las partes y sin respetar la prelación en cuanto al número de juzgado, el expediente es enviado al juez Primero de Sentencia, 5. No existe notificación con los decretos relativos a la presentación de las fotocopias legalizadas de la Sentencia Constitucional que anuló el Auto de Vista, y a la orden de remisión del cuaderno procesal al juzgado Primero de Sentencia, como tampoco con la excusa de una de las la vocales, y  6. No se consideraron,  al dictar el nuevo Auto de Vista,  las pruebas aportadas.  En consecuencia, corresponde dilucidar si tales afirmaciones son ciertas y si merecen la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado.