SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2002-R
Fecha: 15-Oct-2002
III.2.
III.2. La recurrente alega que no fue notificada con las pruebas de cargo, sin embargo, del examen del proceso, se evidencia que estas actuaciones procesales denunciadas como irregulares se produjeron entre los meses de julio y septiembre de 2001, es decir hace más de un año, no pudiendo el amparo entrar al análisis de esos hechos porque se desnaturalizaría su esencia, ya que de acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal, para acceder a la tutela que brinda el art. 19 constitucional, es preciso: “1) Que el supuesto quebrantamiento o lesión del derecho o garantía invocado en el recurso, debe ser impugnado inmediatamente es decir dentro del término previsto por el procedimiento en el que se ejecutó el supuesto acto lesivo, y 2) que se agoten los demás medios impugnativos o recursos previstos en la vía ordinaria o administrativa.” (Así, SC 1195/2002-R).