SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2002-R
Fecha: 15-Oct-2002
III.5.
III.5. En cuanto a la falta de notificación con los decretos relativos a la presentación de fotocopias legalizadas de la Sentencia Constitucional y la remisión del cuaderno procesal al Juzgado de Sentencia para el cumplimiento de la misma, así como con el auto de excusa, es preciso señalar que tales omisiones no pueden ser impugnadas en el presente amparo, ya que no lesionan el derecho a la defensa de la recurrente; en el primer caso, se trata del cumplimiento de una Sentencia Constitucional, que de acuerdo al art. 42 LTC es irrevisable, sin que pueda admitirse recurso alguno contra ella; en el segundo caso, la calificación de una excusa como legal o ilegal, es facultad privativa de los jueces, vocales, ministros o magistrados, no pudiendo esta declaración ser impugnada por las partes, que tienen, sin embargo, la facultad de solicitar la recusación cuando el juzgador, pese a un impedimento legal, no se aparta del conocimiento de la causa.