SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2002-R

Fecha: 15-Oct-2002

improcedente

La Resolución de 7 de agosto de 2002, de fs. 248  y 249, dictada por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, de acuerdo con el dictamen Fiscal, declaró improcedente el recurso con costas y multa de Bs. 100, con el fundamento siguiente: a) Que el art. 117 LOJ no establece que haya sorteo, pero sí distribución de las causas con la intervención de un Vocal Semanero, quien  firmará en el libro respectivo, precepto que tampoco señala que ese Vocal Semanero deberá firmar el cargo de recepción; b) Que en  cuanto a la distribución de causas por sorteo, lo que se realiza es el sorteo para asignar a cada magistrado el proceso que le toca como relator de la causa correspondiente;  c) Que respecto  al incumplimiento del art. 340 CPP, este reclamo no es evidente,  porque a la recurrente se le hizo conocer la querella presentada contra su persona y las pruebas ofrecidas dentro de la acción penal, d) Que la valoración de las pruebas corresponde a los Jueces de instancia y no al Tribunal de amparo, e) Que los defectos procesales como la falta de providencia de mero tramite, debió ser reclamada oportunamente y no dejarla para el final para después interponer el recurso de amparo constitucional aduciendo indefensión, f)  Que, en conclusión, es infundada la afirmación de violación a los derechos constitucionales de la recurrente, evidenciándose que las autoridades actuaron correctamente.