SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2002-R
Fecha: 15-Oct-2002
III.1
III.1 El Tribunal Constitucional, a partir de la SC 1044/2002, de 2 de septiembre, ha establecido en sus Sentencias los alcances del art. 117 de la Ley de Organización Judicial, con relación a la participación del Vocal Semanero y a la distribución de causas, señalando que ésta “tiene por finalidad, por una parte asegurar que cada uno de los juzgados tenga una carga procesal o número de causas proporcional entre ellos, de acuerdo a los parámetros (naturaleza, materia, cuantía y otros) dispuestos por la Ley y por otra parte, asegurar que dichas causas (según esos parámetros), lleguen a los juzgados librados al azar, evitando se comprometa la imparcialidad del juzgador, en el marco del debido proceso y del juez natural”.