SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2002-R
Fecha: 15-Oct-2002
I.2.2 Informe de los recurridos
A través del informe cursante de fs. 219 a 220, los Vocales recurridos Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Limberg Gutiérrez Carreño informan que una vez radicado el cuaderno de apelación, y sorteado el mismo a la primera de los nombrados, se redactó el Auto de Vista de 17 de julio de 2002 -ahora impugnado- declarando improcedentes las apelaciones interpuestas por la parte querellante y la imputada. Que los argumentos que ameritan la determinación son los previstos en los arts. 342, 357 y 365 CPP con relación al 351 del Código penal (CP), habiéndose evidenciado que el Juez inferior no incurrió en ninguno de los casos del art. 370 CPP, además que a criterio de ese Tribunal, la prueba producida por las partes es suficiente para generar la convicción plena sobre la responsabilidad penal de la imputada María Magdalena Zampieri, la que fue condenada a pena privativa de libertad. Por otra parte, aclara que el art. 117 LOJ se refiere a la distribución de causas nuevas con intervención del Vocal Semanero, lo que no debe confundirse con el sorteo, que es una figura diferente.
En su informe verbal prestado durante la realización de la audiencia, el Juez recurrido Mirael Salguero niega la vulneración de los derechos invocados por la recurrente, ya que el hecho de pasar por alto la falta de firma del Vocal Semanero, no afecta ni violenta el debido proceso ni los derechos que emergen de éste, pues la recurrente hizo uso de todos los medios probatorios a su alcance, estando asistida por un abogado durante toda la tramitación del proceso y, en cuanto a la valoración de la prueba, lo hizo conforme a la sana crítica, prevista en el art. 173 CPP, llegando al convencimiento que la imputada es autora del hecho punible. Que, la supuesta omisión en la que incurrió debió representarla o alegarla durante la tramitación del proceso, presentando algún incidente de nulidad, lo que no ocurrió; por último, en cuanto al expediente, indicó que lo conoció por orden del tribunal de alzada a tenor del art. 413 CPP.
A su vez, el Juez recurrido Aldo Moro informó en audiencia que el proceso penal de referencia le fue remitido por el Juez Segundo de Sentencia, en cumplimiento al art. 413 CPP, emergente de la resolución de la Sala Penal que anuló lo obrado, pues el nuevo sistema procesal penal no permite que repita el juicio el mismo juez que pronunció la sentencia, y por ello radicó el cuaderno procesal para repetirlo y dispuso la notificación a las partes para señalar audiencia de juicio oral nuevamente. Este acto no constituye ningún acto ilegal, pues no se podía remitir el cuadernillo procesal a otro juzgado, ya que aún no existía un tercer juzgado.