SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2002-R
Fecha: 15-Oct-2002
III.4.
III.4. Que no corresponde analizar la supuesta ilegalidad cometida por el Juez Segundo de Sentencia, quien, una vez anulada la sentencia por el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2001, remitió la causa al Juez Primero de Sentencia sin previa notificación y sin respetar la prelación en cuanto al número de Juzgado, por cuanto los mismos han quedado sin efecto al haberse declarado procedente el amparo constitucional interpuesto por Dorys Chianca Suarez contra Teresa Vera de Gil y Jacinto Morón Sánchez, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz y, a consecuencia de ello, haberse anulado el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2001 y dictado uno nuevo de fecha 17 de julio de 2002; situación que cae dentro de la previsión contenida en el artículo 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que expresamente señala que el recurso de amparo no procederá “cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado”.