SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2002-R
Fecha: 15-Oct-2002
intervención del Vocal Semanero
“Que, la intervención del Vocal Semanero en el sorteo o distribución de causas nuevas, es una actuación estrictamente administrativa que debe ser reclamada a tiempo de dicha distribución o en la primera actuación, intervención que resulta ser un formalisno no esencial complementario cuya prescindencia no puede causar nulidad dado que es susceptible de cumplírselo posteriormente, como ha reconocido este Tribunal mediante Sentencia Constitucional 1044/2002-R de 02 de septiembre.” (Así SC 1106/2002-R, 1205/2002-R, 1208/2002-R).
Que de acuerdo a esta interpretación, la ausencia de la firma del vocal semanero en el expediente no puede ser invocada como una omisión que vulnera el debido proceso, más aún si se toma en cuenta la documentación remitida a este tribunal, cursante de fs. 268 a 283, donde se evidencia que desde el año 1996 se encuentra en funcionamiento, en la Corte Superior de Santa Cruz, el sistema informático IANUS, que se encarga en forma automática de la distribución de causas nuevas. Además de lo señalado, del informe del Secretario de Cámara de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, cursante a fs. 263, se concluye que el Vocal Semanero sí participa en la distribución de causas, aunque su firma no conste en el expediente. De ahí que no corresponde acudir a la tutela que brinda el amparo constitucional, ya que, como lo ha reconocido la SC 1106/2002-R, la intervención del Vocal Semanero es un acto eminentemente administrativo y subsanable, que debió ser reclamado oportunamente ante el mismo órgano, si es que se consideraba como lesivo a sus derechos.