Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2002 - R
Fecha: 14-Oct-2002
Ana María Sandra Peña Núñez
En revisión la Resolución de 10 de agosto de 2002, cursante de fs. 34 a 35, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de Tarabuco, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Ana María Sandra Peña Núñez contra Rolando Balderrama Arias, Alcalde Municipal de Tarvita; alegando vulneración del derecho al trabajo previsto en el art. 7-d) de la Constitución Política del Estado (CPE);
- Ana María Sandra Peña Núñez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Rolando Balderrama Arias, Alcalde Municipal de Tarvita
- (fs. 29-30)
- improcedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- tendrán el carácter de funcionarios públicos provisorios. Por consiguiente, dichos funcionarios no serán acreedores a los derechos contenidos en el numeral II del art. 7 de la mencionada Ley
- Fragmento 10
- III.3
- empero, habiendo sido incorporado a la función pública antes de la vigencia plena del Estatuto del Funcionario Público, debe ser considerado como funcionario público provisorio, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 36 del Decreto Supremo Nº 25749
- APRUEBA