Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2002 - R
Fecha: 14-Oct-2002
II.1
II.1 Que, la recurrente, ingresó a trabajar a la Alcaldía de Tarvita como contadora, el 15 de octubre de 2000, dato que no ha sido negado por el recurrido, siendo despedida por memorando de 4 de mayo de 2002, suscrito por el recurrido, exponiendo los mismos argumentos de su informe (fs. 28), decisión que por nota de 12 del mismo mes y año pone en conocimiento del Superintendente del Servicio Civil, manifestando los mismos argumentos (fs. 27).
- Ana María Sandra Peña Núñez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Rolando Balderrama Arias, Alcalde Municipal de Tarvita
- (fs. 29-30)
- improcedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- tendrán el carácter de funcionarios públicos provisorios. Por consiguiente, dichos funcionarios no serán acreedores a los derechos contenidos en el numeral II del art. 7 de la mencionada Ley
- Fragmento 10
- III.3
- empero, habiendo sido incorporado a la función pública antes de la vigencia plena del Estatuto del Funcionario Público, debe ser considerado como funcionario público provisorio, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 36 del Decreto Supremo Nº 25749
- APRUEBA