Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2002 - R
Fecha: 14-Oct-2002
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, la recurrente ha presentado su demanda denunciando la vulneración al derecho del trabajo previsto en el art. 7-d) CPE, con el argumento de que el recurrido sin que se le hubiese sometido a proceso previo y sin que se le hubiese calificado negativamente por dos veces consecutivas, le ha destituido de su cargo de contadora de la Alcaldía a su cargo, pese a ser funcionaria pública de carrera. Por lo que corresponde dilucidar si tal extremo es evidente y si constituye un acto ilegal lesivo del derecho fundamental referido, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- Ana María Sandra Peña Núñez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Rolando Balderrama Arias, Alcalde Municipal de Tarvita
- (fs. 29-30)
- improcedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- tendrán el carácter de funcionarios públicos provisorios. Por consiguiente, dichos funcionarios no serán acreedores a los derechos contenidos en el numeral II del art. 7 de la mencionada Ley
- Fragmento 10
- III.3
- empero, habiendo sido incorporado a la función pública antes de la vigencia plena del Estatuto del Funcionario Público, debe ser considerado como funcionario público provisorio, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 36 del Decreto Supremo Nº 25749
- APRUEBA