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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2002 - R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2002 - R

    Fecha: 14-Oct-2002

    improcedente

    Concluida la audiencia el Juez de Partido y Sentencia de Tarabuco, declaró improcedente el recurso con el fundamento de que la recurrente no “intentó la reconsideración” del memorando y menos interpuso el recurso de revocatoria ante la misma autoridad tal como establece el art. 66 del Estatuto, de manera que no ha agotado los medios y recursos previos al Amparo.

    • Ana María Sandra Peña Núñez
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • contra Rolando Balderrama Arias, Alcalde Municipal de Tarvita
    • (fs. 29-30)
    • improcedente
    • II.1
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • tendrán el carácter de funcionarios públicos provisorios. Por consiguiente, dichos funcionarios no serán acreedores a los derechos contenidos en el numeral II del art. 7 de la mencionada Ley
    • Fragmento 10
    • III.3
    • empero, habiendo sido incorporado a la función pública antes de la vigencia plena del Estatuto del Funcionario Público, debe ser considerado como funcionario público provisorio, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 36 del Decreto Supremo Nº 25749
    • APRUEBA

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