Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2002 - R
Fecha: 14-Oct-2002
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de Partido y Sentencia de Tarabuco, declaró improcedente el recurso con el fundamento de que la recurrente no “intentó la reconsideración” del memorando y menos interpuso el recurso de revocatoria ante la misma autoridad tal como establece el art. 66 del Estatuto, de manera que no ha agotado los medios y recursos previos al Amparo.
- Ana María Sandra Peña Núñez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Rolando Balderrama Arias, Alcalde Municipal de Tarvita
- (fs. 29-30)
- improcedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- tendrán el carácter de funcionarios públicos provisorios. Por consiguiente, dichos funcionarios no serán acreedores a los derechos contenidos en el numeral II del art. 7 de la mencionada Ley
- Fragmento 10
- III.3
- empero, habiendo sido incorporado a la función pública antes de la vigencia plena del Estatuto del Funcionario Público, debe ser considerado como funcionario público provisorio, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 36 del Decreto Supremo Nº 25749
- APRUEBA